Ana Clemente / Directora, VIRSA anaclemente@virsaseguros.com.mx
En los seguros empresariales, dos de las coberturas más afectadas suelen ser la de robo y la de dinero y valores; sin embargo, para la activación de estas deben cumplirse algunos requisitos contenidos en las condiciones generales y particulares de la póliza, los cuales el agente debe identificar y comunicar al cliente para que este sea consciente de los requerimientos mínimos de seguridad que está obligado a cumplir. Estos requerimientos dependen de la actividad principal del asegurado; el tipo de bienes que este desea amparar; la ubicación geográfica del inmueble que resguarda los bienes asegurables, y la forma en que se almacenan o resguardan estos. De acuerdo con la simple o compleja configuración de estos factores, la aseguradora determinará las condiciones que plasmará en el contrato. Antes de detallar estas condiciones, es importante precisar que el requisito primordial para que dichas coberturas surtan efecto es la presencia de huellas de violencia, como chapas o cerraduras forzadas y dañadas, vidrios exteriores rotos, daños a los muros del edificio que contiene los bienes y rotura de cortinas de seguridad o herrajes de protección. Por tanto, el hurto, la desaparición misteriosa o el robo sin huellas de violencia es el primer motivo de improcedencia de un siniestro en el que se invocan estas protecciones, lo cual, aunque parece obvio, siempre es indispensable aclarárselo a los asegurados.
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