Lic. Alberto Islas / AYA Soporte albertoislas01@ayasoporte.com.mx
La Primera Sala de la Suprema Corte, extinta desde el 1 de septiembre de 2025, no podía cerrar la puerta sin antes regalarnos una joya que nos sorprendió. En un caso donde una persona se lesionó en un transporte público, la aseguradora agotó de forma correcta la suma asegurada bajo la cobertura de responsabilidad civil (RC) viajero y evidentemente el juez de distrito que conoció la causa absolvió a la aseguradora por haber registrado su contrato de seguros y por haber seguido las formalidades necesarias para el agotamiento de dicha suma asegurada. Hasta aquí la historia tiene sentido y todo parece conforme a derecho, debidamente fundado. Sin embargo, el lesionado promovió un amparo —aquí el cuento empieza a cambiar— y el tribunal colegiado lo otorgó bajo el argumento de que el juez de distrito se había limitado a legitimar la aplicación de la cláusula y no había analizado la RC sobre la que la aseguradora debía pagar la indemnización. Aquí empezamos con problemas: aun cuando la aseguradora legitimó la cláusula y agotó la suma asegurada que, de acuerdo con las condiciones, debe aplicar, limitando la indemnización a la cobertura de RC viajero, la autoridad ordenó que esto no era suficiente y que se debía analizar la posibilidad de que la aseguradora pagara también un monto por la póliza de RC de terceros, lo cual significa aplicar una cobertura que no corresponde en estricta técnica al caso concreto.
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