AJUSTES, DAÑOS Y RC, Usuario

¡Qué flojera!

Carlos Zamudio Sosa Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com

Leí en una conocida red social ejecutiva una aseveración, quizá temeraria, de un funcionario del área de contención de pérdidas, a la que llamaremos Claims. Él afirmaba que los asegurados no leen sus contratos de seguro por flojera. La sabiduría popular indica que cada quien habla según le va en la feria. Para esta reflexión, partamos del supuesto de que en las áreas operativas de Claims, cuya función principal es evaluar los reclamos conforme a lo establecido en el contrato, existen sesgos de interpretación al analizar los casos. Asumir esta posibilidad permite poner a prueba si la postura del funcionario aludido es válida. Para mí, su interpretación fue parcial e incompleta.

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¿Quién tendría la razón?

Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com

Consideremos dos escenarios de pérdidas por siniestro en edificios, uno familiar y otro mercantil.
¿Una inclinación descubierta?
Pensemos primero en un departamento vertical. El área privativa y las áreas comunes del indiviso del asegurado cuentan con una póliza de daños materiales. Imaginemos un siniestro ocasionado por un temblor, en el cual el edificio completo presenta una ligera inclinación de entre 2 y 5 grados y en el que no se observan daños físicos directos de consideración en el inmueble del asegurado, aunque en otros departamentos del conjunto habitacional sí se registran fracturas de diversa magnitud. Por lógica, el edificio debe ser intervenido para corregir la inclinación y restituir la verticalidad, ya que de lo contrario muy probablemente será declarado inhabitable por las autoridades competentes.

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Seguros con estilo detrás de la belleza y la moda

Lyndsay Garnica / Especialista en cosmética y seguros de grandes riesgos

Por muchos años me hicieron creer que, si quería triunfar en el mundo de los seguros, debía enterrar mi amor por la cosmética y la moda. Con el tiempo entendí que ambas pasiones son compatibles. En una industria donde la imagen es todo, los seguros son el accesorio invisible que protege su esencia. Cuando pensamos en la industria de la belleza y la moda, es fácil imaginar luces, pasarelas, maquillaje y campañas publicitarias con rostros impecables, pero detrás del telón de terciopelo y los estuches dorados existe un universo menos visible pero esencial: el de los seguros. Estos son el primer filtro para las marcas de lujo, los laboratorios cosméticos y las casas de moda. El sector asegurador es el respaldo invisible que permite cada lanzamiento o pasarela. En una industria donde cada detalle cuenta, los seguros no solo protegen, sino ¡empoderan!

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Siniestro en Plaza Lilas

Roxana Vélez Pérez / Coordinadora editorial, Revista Siniestro

Durante la mañana del sábado 24 de mayo, un auto de alta gama cayó desde el tercer piso del estacionamiento de una plaza comercial, ubicada en la alcaldía Miguel Hidalgo, hacia el interior de la misma. El vehículo era conducido por una mujer de la tercera edad, algunas versiones dicen que activó la reversa de forma accidental. Algunos medios de comunicación indicaron que un muro de cristal protegía el cajón donde se encontraba estacionado el auto.

Como en los medios de comunicación no se habla de la intervención y los alcances de algún seguro en este incidente, platicamos con Guillermo Oliveros sobre las pólizas que podrían activarse en casos similares. Este experto en Daños, que tiene una trayectoria de más de 50 años como funcionario de brókeres de seguros y es desde 2005 consultor independiente, identificó los tipos de coberturas que podrían activarse.

Seguro de Auto

Este tipo de pólizas ofrece dos clases de Cobertura: la Limitada y la Amplia. Esta última cubre tanto colisiones como vuelcos y tiene una sección de gastos médicos u hospitalización de los ocupantes, pero los montos suelen ser muy limitados.

En este caso, si la conductora tuviera la Cobertura Amplia y hubiera sufrido lesiones menores, el monto sería suficiente; sin embargo, como las lesiones son graves e implican una atención hospitalaria que puede ser muy costosa, el monto de la cobertura no alcanzaría.

Seguro de Gastos Médicos Mayores o de Accidentes Personales
Si la afectada tuviera alguna de estas pólizas o ambas, podría utilizarlas para cubrir los gastos de hospitalización. El Seguro de Accidentes Per- sonales, debido a que se trató de un accidente.

Seguro de Daños de la Plaza Comercial
Guillermo comenta que la plaza debe tener un seguro de responsabilidad civil, el cual debió activarse en cuanto se informó a la aseguradora que ocurrió un siniestro en el inmueble, y que probablemente también tiene un Seguro Empresarial que cubre incendio, explosión, terremoto, inundaciones y riesgos hidrometeorológicos. Él indica que algunas pólizas empresariales tienen una Extensión de Cubierta que cubre los daños causados por vehículos ajenos a la propiedad asegurada, así que, si la plaza tiene esta cobertura, el seguro se activaría.
Figura de la Subrogación Cuando una aseguradora encuentra a un tercero como el responsable de un accidente por fallas u omisiones de seguridad, después de pagar la reclamación al asegurado, adquiere el derecho de reclamar la indemnización a dicho tercero. A esto se conoce como Subrogación.
En este caso, aunque no se sabe con qué tipo de protecciones —topes o bardas, por ejemplo— y señalamientos cuenta el lugar donde se estacionó la afectada, si el seguro del auto tiene una cobertura Amplia y si se comprueba que hubo fallas u omisiones en la seguridad de las instalaciones de la plaza comercial, la aseguradora del automóvil puede subrogarse en contra de esta. Esto mismo aplicaría para la aseguradora de Gastos Médicos.
Guillermo afirma que, más allá de decidir quién pagará este lamentable siniestro, lo importante es la vida y la salud de la conductora.

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Pérdida o Daño

Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com

Cada palabra tiene su peso específico, sobre todo en un contrato. Una coma puede cambiar el sentido de un párrafo y, en un texto, vocablos como nunca, solo o siempre podrían generar probabilidades imposibles, pues reflejan supuestos extremos cuya reinterpretación cabe cuando se les trata como frases compuestas precedidas de alguna condicional como solo cuando o siempre que. Por ello, en los contratos de seguro se suelen insertar glosarios para definir términos relevantes, como qué se entiende por construcción maciza; sin embargo, tales catálogos no abordan toda la fraseología que daría mayor certeza de los alcances y las limitantes de un contrato predispuesto.

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Ley contra Ley

Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com

Contrastemos el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) con el artículo 109 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) en la probanza de las consecuencias de un siniestro. Al hacerlo, será notorio que ambas partes, el reclamante y la aseguradora, comparten obligaciones aparentemente similares, pero probablemente no resisten una revisión de interés en los resultados. En el artículo 69 de la LCS se precisa que la aseguradora tendrá el derecho de exigir toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, así que la carga de la prueba corresponde al reclamante. Por el contrario, el artículo 109 de la LISF arroja a la aseguradora la obligación de encomendar la evaluación a su representante, llamado ajustador, para que se establezcan las causas del siniestro y las demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la indemnización derivada de una póliza con el propósito de que la institución de seguros cuente con los elementos necesarios para determinar la procedencia del siniestro y la propuesta de indemnización.

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Los 9 millones de daños que dejó Otis

Adrián Palacios Ramírez Reportero, Revista Siniestro

La tarde del 24 de octubre de 2023 comenzó como cualquier otra en las costas de Guerrero, pero pronto la tranquilidad se vio interrumpida por un fenómeno inesperado. El huracán Otis se dirigía hacia la tierra con una fuerza que pocos son capaces de imaginar. En cuestión de horas, el cielo se tornó gris y la velocidad de los vientos aumentó hasta desatar el caos en las calles. Aquello que parecía ser una tormenta más se transformó en un huracán de categoría 5 para dejar a su paso destrucción y angustia. En esta ocasión entrevistamos al agente Antonio Besil, cuyo asegurado tenía un departamento en un piso 18, en una zona muy afectada por Otis.

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Plazo para reclamar la RC daños a tercero fallecido

Lic. Carlos González Navarijo Director general, Asesoría Jurídica en Seguros gleznavarijo@hotmail.com

En fecha reciente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó por mayoría de sus integrantes la jurisprudencia 1a./J. 80/2024 (11a.) sobre el plazo de prescripción de cinco años cuando la persona beneficiaria reclama la responsabilidad civil (RC) por daños a un tercero que falleció. En esta jurisprudencia se hace referencia a la existencia de los dos plazos de prescripción de las acciones derivadas de un contrato de seguro previstos en el artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS): el de cinco años para la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida y el de dos años para todos los demás casos. Por tanto, el plazo de dos años constituye la regla general de la prescripción aplicable a dichas acciones y la excepción legal la constituye la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida. Empero, la jurisprudencia adicionó una hipótesis a la aplicabilidad del plazo de prescripción de cinco años: cuando el siniestro afecte la cobertura de RC y ocasione el fallecimiento de un tercero, toda vez que en dicho supuesto la afectación recae en el derecho fundamental a la vida.

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Seguros de suma cero y teoría de juegos no cooperativos

Carlos Zamudio Sosa Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com

¿Podrían los diferentes tipos de conflictos de seguros analizarse bajo la teoría de juegos? Imagina una situación de conflicto muy conocida: dos personas son arrestadas y a cada una se le ofrece una condena de solo un año si delata a la otra y si el cómplice no la delata a ella, en cuyo caso quien no confiesa recibe una sentencia de diez años, pero si ambas delatan las dos recibirán siete años de cárcel y si ninguna lo hace la pena será de tres años. Para quienes gestionamos riesgos es claro que, bajo este escenario, la cooperación entre los prisioneros reduce su exposición mutua, lo cual no sucederá si una de las dos partes presume que la otra no cooperará (delatará) y la colocará así en minusvalía en la negociación.

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Perjuicioy pérdida de la oportunidad

Carlos Zamudio Sosa Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com

Imaginemos un centro comercial con pequeños y grandes establecimientos y consideremos que una persona toma el último local vacío para iniciar ahí su negocio. Los comercios ya existentes tienen una experiencia acumulada de la obtención de utilidades o pérdidas y, por ello, una expectativa razonable de los futuros resultados en función de sus inventarios, pero este no es el caso de la persona que, además de sueños y expectativas, solo posee un inventario inicial para lanzar su proyecto. Supongamos que, el día de la apertura, en el local contiguo inicia un incendio que se extiende y afecta al 100% ambos establecimientos. En tal caso, el negocio responsable puede reclamar con cierta facilidad al asegurador su expectativa de utilidad o gastos del periodo de paro y las existencias fácilmente valorables de los dos locales, pero ¿qué hay de la deuda adquirida con el afectado y más expresamente de la pérdida de oportunidad? En seguros, es fundamental entender las diferencias existentes entre las formas en que se actualizan los daños y reclamar en consecuencia. En nuestro caso hipotético, el siniestro ocasiona un lucro cesante y tal vez un daño extrapatrimonial, dos formas de perjuicio que pueden ser compensadas y que, al ser tan diferentes en su naturaleza y alcance, se calculan y valoran distinto.

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