El 28 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), en la que, entre otras cosas, se prevé lo relativo a la presentación de las garantías de interés fiscal a que se refiere el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Lic. Mario Jesús Carrillo López / Director general, Oficina de Vinculación de Garantías / mjcl@ovgarantias.com
Con esta publicación, prácticamente tenemos las claves de este tema, sin que dejen de existir varias inquietudes que se irán dilucidando con el tiempo: el artículo 141 del CFF, la disposición 2.12.4 de la Miscelánea Fiscal y el Reglamento del CFF.
El orden obligatorio de presentación de garantías quedó establecido en el artículo 141 del CFF. Así que en esta ocasión veremos qué señala la disposición 2.12.4 de la RMF, donde se tendría que aclarar “importe máximo de la capacidad económica” e “imposibilidad para garantizar adeudos en el orden obligatorio”. Esta disposición habla de las formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal (ver cita en el cuadro).
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