Lic. Mario Jesús Carrillo López / Director general, Oficina de Vinculación de Garantías mjcl@ovgarantias.com
El 6 de febrero de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis aislada con el rubro “Alimentos para niñas, niños y adolescentes. Las autoridades del Estado deben adoptar las medidas idóneas y necesarias para garantizar que aquellos vean satisfechas sus necesidades alimentarias de manera integral, completa y adecuada”. Esto se da porque el art. 4 de nuestra Carta Magna señala: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. Dicho artículo agrega: “Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.
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