Iván Navarro Morales / Twitter: NMIM4218
La seguridad social, que se fortaleció con los derechos humanos, da a las familias un manto protector en caso de accidente, enfermedad o muerte. Por ello, la Ley Federal del Trabajo y las leyes secundarias de seguridad social establecen un catálogo de derechos a los que pueden acceder las personas que integran el núcleo de la familia –padres, hijos y esposa(o) o concubina(o)– ante el hecho de que el proveedor de recursos económicos fallezca. En esta ocasión abordaremos los derechos que adquieren quienes perdieron a su hijo(a) cotizante que no estaba casado(a) y no tuvo descendencia.
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