Vintage insurance documents signed by Arthur J. Hemingway tied with a red ribbon on a wooden desk next to a fountain pen and blue ink bottle
Fianzas, Sector Asegurador

Breviario cultural afianzador


Recordando nuestros orígenes

Lic. Mario Jesús Carrillo López / Director general, Oficina de Vinculación de Garantías mjcl@ovgarantias.com

El 3 de junio es el Día del Afianzador, en virtud de que, en esa fecha, hace ya 131 años, se publicó el famoso decreto mediante el cual se autorizó el otorgamiento de concesiones para operaciones de caución. Unos días después, el 19 de junio de 1895, se firmó el primer contrato de concesión en México, celebrado entre el Sr. Lic. José Yves Limantour, secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Ejecutivo de la Unión, y los Sres. Guillermo Obregón y Zan. L. Tidball, representantes de la American Surety Company de Nueva York.

En esta ocasión, comparto unas imágenes de ese primer contrato de concesión. En dicho documento vemos reflejados varios de los precedentes que hoy se mantienen iguales en la operación fiadora y otros tantos que permanecen con algunas modificaciones. En él quedó pactada la concesión de otorgar todo género de fianzas, garantías y demás obligaciones de igual naturaleza; se utilizó el término genérico de la caución como garantía; se declaró en oro el capital de la compañía; se estableció la obligación de dejar un depósito en garantía de cien mil pesos plata mexicana, que se haría efectivo en caso de que la institución no cumpliera con su obligación y que, en su caso, esta debía restituir, lo que hoy se conoce como remate de valores; se atribuyó a las fianzas la fuerza de un instrumento público, pues eran reconocidas como tal; se fijó una vigencia cerrada de un año; se establecieron las causales de improcedencia; se habló de los derechos de subrogación y de recuperación; se instauró el derecho al pago del premio, que después se conoció como prima, escalonado por el monto afianzado (tarifa) y con un piso; se determinaron los límites de responsabilidad a cargo de la compañía, nunca más allá del monto afianzado, y se plasmó el derecho de las compañías a inspeccionar los libros y cuentas de la dependencia o entidad, a fin de depurar la reclamación y determinar el monto. Este último derecho estuvo vigente hasta que se abrogó la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, pues el artículo correspondiente ya no pasó a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Lo anterior pone de relieve la gran importancia que tuvo y sigue teniendo la fianza como el instrumento de garantía por antonomasia: en sus orígenes, apoyando a todos los niveles de gobierno para la protección del interés público; luego, garantizando también la actividad privada.

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