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El derecho al olvido oncológico

Dra. María de los Ángeles Yáñez Acosta / Directora de la Maestría en Ciencia de Riesgo, ITAM / yanez@itam.mx

El Instituto Nacional de Cancerología reporta que cada año se detectan en México alrededor de 207 mil nuevos casos de cáncer y se registran más de 96 mil defunciones atribuibles a esta enfermedad.

La probabilidad de desarrollar cáncer antes de los 75 años es del 14.4 %, mientras que el riesgo de fallecer por esta causa antes de esa edad alcanza el 6.7 %. Si bien estos riesgos están asociados a factores genéticos y epigenéticos, también se han visto» «influenciados por el aumento en la esperanza de vida y por los avances tecnológicos que han permitido desarrollar métodos de detección más precisos y oportunos, lo cual ha mejorado de forma significativa el diagnóstico.

En la actualidad, existen diversas alternativas terapéuticas para el tratamiento del cáncer, entre las que destacan la cirugía, la quimioterapia y la radioterapia. La elección del tratamiento depende tanto del tipo de cáncer como de la etapa en la que este se diagnostique. Además, el desarrollo de nuevas terapias génicas virales abre expectativas alentadoras para incrementar la supervivencia y mejorar la calidad de vida de los pacientes.

No obstante, recibir un diagnóstico de cáncer tiene repercusiones que van más allá del ámbito médico. Las personas que padecen esta enfermedad suelen enfrentar mayores dificultades para acceder a productos financieros, como seguros de vida o de gastos médicos mayores y créditos. Desde una perspectiva de gestión de riesgos, el incremento en la probabilidad de fallecimiento asociado a la enfermedad puede traducirse en un aumento del riesgo de incumplimiento en el pago de los créditos. En materia de seguros, las políticas de suscripción podrían incluso derivar en el rechazo de solicitudes presentadas por personas con antecedentes oncológicos. or conduce a dos preguntas fundamentales: ¿qué ocurre con quienes han superado el cáncer?, ¿vuelven a ser parte del mercado objetivo de los servicios financieros? En el caso de los seguros de gastos médicos mayores, aun en los escenarios más favorables, suelen establecerse periodos de espera; en cuanto al acceso a créditos, generalmente se exige acreditar un periodo determinado sin síntomas ni recaídas. En este contexto surge el concepto del derecho al olvido oncológico, cuyo objetivo es evitar la discriminación de las personas que han superado un cáncer. Este derecho permite que, una vez transcurrido un plazo específico sin recaídas, los sobrevivientes no estén obligados a declarar determinados antecedentes oncológicos al contratar seguros, solicitar préstamos o acceder a otros productos financieros. Diversos especialistas consideran que el olvido oncológico constituye una manifestación particular del derecho a la protección de datos personales y del principio de no discriminación.

En España, este derecho fue incorporado a la legislación en 2023, estableciendo como regla general un plazo de cinco años desde la finalización de un tratamiento curativo y sin recaídas posteriores. Sin embargo, esta protección aún no se aplica de manera homogénea en todos los países europeos.

En 2024, los investigadores Mark Lawler, Grazia Scocca y Françoise Meunier publicaron en The Lancet Oncology un artículo en el que llaman a poner fin a la discriminación financiera que enfrentan los sobrevivientes de cáncer. Los autores sostienen que esta situación persiste incluso cuando existe evidencia médica de curación, y defienden la necesidad de armonizar la legislación europea en materia de derecho al olvido oncológico, al considerarlo una cuestión de salud pública y derechos humanos.

En México, se analiza una iniciativa legislativa orientada a reconocer este derecho. De aprobarse, ¿cuáles serían sus implicaciones para el sistema financiero? Entre los efectos más inmediatos podrían encontrarse la homologación de ciertos criterios de suscripción y la necesidad de contar con estadísticas robustas que permitan medir con mayor precisión el riesgo de recaída según el tipo de cáncer, el tratamiento recibido y el tiempo transcurrido desde la remisión.

La discusión también plantea interrogantes relevantes para los actuarios, las aseguradoras, las instituciones financieras y los reguladores: ¿cuál debería ser el periodo mínimo libre de recaídas para ejercer este derecho?, ¿cinco años, como ocurre en España, o seis años, como se ha planteado en algunas propuestas? Más allá de la respuesta, el desafío consiste en encontrar un equilibrio entre la inclusión financiera de los sobrevivientes de cáncer y la adecuada  gestión de los riesgos asociados. ¿Ustedes qué opinan?

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