Roxana Vélez Pérez
Coordinadora editorial, Revista Siniestro
El día 14 de agosto se registró un accidente en la zona de Paseo Interlomas, Estado de México, cuando una estructura metálica fue golpeada por una revolvedora y terminó cayendo sobre la Vialidad de la Barranca. El incidente provocó la muerte de una mujer que circulaba en su camioneta. Tras el accidente, el conductor de la revolvedora fue detenido y posteriormente vinculado a proceso por su probable responsabilidad en el delito de homicidio culposo.
Para conocer las posibles implicaciones desde el punto de vista de la Responsabilidad Civil (RC), conversamos con el licenciado Christian Pedraza, especialista en esta materia, quien explicó que un siniestro de estas características puede involucrar a diferentes responsables, más allá del operador del vehículo, a quien, mencionó, “desafortunadamente se le fincó una responsabilidad penal privativa de la libertad”.
De acuerdo con Pedraza, en un caso como este la responsabilidad no necesariamente recae única y exclusivamente en el operador de la revolvedora, quien, señaló, “desafortunadamente” enfrenta también consecuencias en el ámbito penal. Christian Pedraza nos explica que, dependiendo de las circunstancias y de lo que determinen las investigaciones, la responsabilidad podría extenderse a la empresa para la que trabajaba el operador, al contratista que lo empleó y en el deber ser, también al responsable de la plaza donde se encontraba la estructura. Es una responsabilidad donde, por hecho ajeno, el titular de la plaza no puede obviar dicha responsabilidad. Lo mismo sucedería con la responsabilidad patrimonial como entidad pública por parte del municipio si hablamos de los permisos correspondientes para realizar dichas maniobras y cortar o no la circulación vehicular para evitar un accidente”, señaló.
Ante un siniestro de esta naturaleza, nos dijo que se debe establecer quién es el asegurado principal, “si se tratara de la empresa que estaba realizando los trabajos, como consecuencia sus empleados y trabajadores también son parte de la cobertura y su póliza, y dentro de ese mismo escenario, se extendería al rubro indemnizatorio que es la reparación del daño, a la defensa jurídica (para contener el escenario de la privación de la libertad de su empleado) y a cumplir con las garantías correspondientes a la suma asegurada”. Los familiares de la mujer fallecida también pueden solicitar la reparación de daño no solo al operador, “pues en estricto sentido, tienen derecho a una justa indemnización o a un medio de reparación de daño, y a través de un juicio civil pueden reclamar a todos los involucrados, quienes en un momento dado confluyen en este tipo de responsabilidad”.
Sobre el concepto de justa indemnización, Pedraza explicó que su determinación requiere analizar diferentes circunstancias relacionadas con el perfil de vida de la fallecida: su actividad económica, sus ingresos mensuales, si era madre de familia, si ella era el sustento de sus padres y, en general, el impacto que su fallecimiento representa para su familia. A este análisis de valoración corresponde el fallecimiento de la persona, el perjuicio y el daño moral. Más allá de las consecuencias legales y económicas, Christian Pedraza considera que este siniestro puede convertirse en un caso ilustrativo para capacitar a los agentes, y derivar en un aprendizaje o en un escenario de atención y foco para los agentes y las compañías de seguros, “pues se trata de un tema de conciencia, de identificación y delimitación de la responsabilidad para que, al momento de gestionar una póliza de RC para Contratistas, existan todos los elementos en la póliza para liberar de responsabilidad a todos los participantes o fraccionar la responsabilidad que le corresponde a cada uno”.
En última instancia, la Responsabilidad Civil no solo busca responder ante las consecuencias de un accidente, sino también incentivar una cultura de prevención, supervisión y gestión adecuada de los riesgos.
