En el contexto de la administración pública, los términos utilizados en el título de este escrito no son distintivos, meras características o cualidades, sino Principios Rectores, pues se encuentran insertos en el nivel más a o de la jerarquía normativa de nuestro país, lo que compele a su debido cumplimiento.
Lic. Mario Jesús Carrillo López
Director general Oficina de Vinculación de Garantías
mjcl@ovgarantias.com
De esta forma, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo, señala que: “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”; pero… ¿esto siempre ha sido así?» «No. El texto original de dicho artículo de nuestra Carta Magna hacía referencia solo a la contratación pública; señalaba: “Todos los contratos que el Gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicadas en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten posiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública”. Este antecedente nos da a conocer la esencia original del precepto: la Contratación Pública, lo que ahora podemos entender como el objeto de aplicación al que están dirigidos los Principios Rectores, quedando de manifiesta su relación inmediata y directa.
Los primeros Principios Rectores salen a la luz con la primera reforma al artículo 134 constitucional,» «publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 1982, en la que, además, se “amplió”, por decirlo así, el alcance de la responsabilidad constitucional que contemplaba dicho precepto, que, como ya vimos, estaba circunscrito a la contratación pública, haciéndose extensivo de manera general a “los recursos económicos de que dispongan…”, los cuales se debían administrar con eficiencia, eficacia y honradez.
Casi veintiséis años después, con la reforma publicada en el DOF el 7 de mayo de 2008, se añadieron los principios de economía y transparencia, para quedar como están actualmente. De tal suerte, la aplicación íntegra de estos principios ya «no solo apuntaría al tema de la contratación pública, sino a diferentes aspectos que se han ido sumando de la mano de las seis reformas de las que, a la fecha, ha sido objeto el multicitado artículo 134.
En este entorno, vale la pena comentar que la Primera Sala de la Corte, en una Tesis Aislada publicada en 2009, apuntó el significado de cada uno de los Principios, aduciendo lo siguiente: “… Honradez, pues implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó. Eficacia, ya que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. Economía, en el sentido de que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado; y, Transparencia, para permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto estatal”.
¿Aquí termina la historia? No, por- que vale la pena resaltar que, el 30 de marzo de 2006, se publicó en el DOF la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, decretada como “ley reglamentaria”, entre otros, precisamente del artículo 134 de la Constitución. ¿Y por qué esta ley reglamentaria es relevante para nuestros efectos? Porque en ella se conjugan los elementos esenciales de los Principios Rectores y su enfoque en la administración y/o aplicación de los recursos económicos públicos, que, en su origen, tiene que ver con la Contratación Pública.
De esta forma, en dicha ley reglamentaria se establece que la Tesorería de la Federación expedirá disposiciones generales a las que se sujetarán las GARANTÍAS QUE DE- BAN CONSTITUIRSE en favor de las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, mandato que, por su esencia, desde luego estaba previsto en las leyes que precedían a la Ley Federal de Presupuesto… Pero que ahora, al nacer específicamente con naturaleza reglamentaria de la disposición constitucional, genera una obligación ineludible a cargo de la administración pública, motivo por el cual se deben incluir las garantías que respalden el cumplimiento de obligaciones que se asumen frente a la administración pública en sus distintos niveles (Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios), ya sean dependencias o entidades, salvaguardando con ello la debida aplicación de los recursos públicos destinados a proveer bienes y servicios, lo que se traduce, entre otros beneficios, en hospitales, escuelas, caminos, medicamentos, puertos, aeropuertos, energía y turismo.
Todo ello, con miras al crecimiento y desarrollo de nuestro país, destacando la Fianza como la figura de garantía por antonomasia, coadyuvando en la protección de los recursos e interés público, sumándose como un elemento clave en la consecución de los Principios Rectores. Este y otros aspectos fueron motivo de la plática que tuvo lugar en el marco del IV SEMINARIO. Programa de Aseguramiento Integral para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, organizado por la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, celebrado el pasado 20 de agosto. Desde luego, hacemos patente nuestro más profundo agradecimiento al Mtro. Héctor Santana, Titular de la Unidad, y a todo su valioso equipo por la oportunidad que nos brindaron para compartir con los servidores públicos un poco sobre la Fianza, pero sobre todo por darle su lugar a la garantía en tan relevante foro y tener presente la importancia de conocer sus alcances y la dinámica que le es inherente en el acompañamiento de la contratación pública.
