Lic. Alberto Islas / AYA Soporte / albertoislas01@ayasoporte.com.mx
Siempre que nos enfrentamos a los siniestros que producen una responsabilidad civil objetiva, como los vehiculares, se presenta un cuestionamiento: ¿por qué la cobertura para terceros depende de la ubicación de la persona afectada por el siniestro? Como sabemos, si la persona se encuentra dentro del vehículo, no es un tercero para efectos de la cobertura de responsabilidad civil (RC) y, en el mejor de los casos, tiene acceso a la cobertura de gastos médicos ocupantes, pero si se encuentra fuera del vehículo, es un tercero al que se aplica la suma asegurada de RC. Algo similar sucede en el caso del seguro obligatorio de RC viajero, pues solo si la persona que sufre la afectación se encuentra dentro del medio de transporte se aplica la suma consignada para la RC viajero, la cual suele estar limitada y resulta en la mayoría de los casos insuficiente para otorgar una indemnización integral del daño ocasionado. Sin embargo, la jurisprudencia con registro digital 2031067 “CONTRATO DE SEGURO OBLIGATORIO PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. RESULTA INJUSTIFICADA LA DISTINCIÓN ENTRE LAS COBERTURAS POR DAÑOS A VIAJEROS Y A TERCEROS CUANDO IMPIDE EL ACCESO A UNA REPARACIÓN INTEGRAL” establece que, cuando exista la posibilidad de otorgar una reparación integral del daño, esta debe ser otorgada bajo la cobertura —RC viajero o RC— con mayor suma asegurada.
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