José Luis Bojórquez Ortega / Director general, Boclaims
Los daños punitivos nacieron de la procedencia de la reparación integral en materia civil, cuando se detectó que podían presentarse casos que implicaran la violación de los derechos humanos y la necesidad de reparar esta falta en términos del artículo 1 constitucional. La Primera Sala de la SCJN abordó por primera vez los daños punitivos en los amparos directos 30/2013 y 31/2013, cuando precisó que son parte del derecho de daños y se inscriben dentro del derecho a una justa indemnización, dado que, mediante la compensación, se desaprueba a quienes actúan ilícitamente y se premia a quienes cumplen la ley, reforzando la convicción de que el sistema legal es justo.
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