Israel Trujillo Bravo / X: DrTrujilloBravo
En enero de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 528/2023. De su resolución, se derivó la emisión de dos tesis aisladas:
1. La 2a. V/2023 (11a.), cuyo rubro es “Subcontratación laboral. El artículo octavo, punto 3, primer párrafo, segunda parte, segundo y tercer párrafos, del acuerdo para el registro de personas que prestan ser- vicios o ejecutan obras especializadas, en la porción normativa que exige acreditar el carácter especializado, es inconstitucional”.
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