Laura Edith Islas Yáñez / Directora general, Revista Siniestro
Entrevistamos a Miguel Ángel De la Fuente, socio del despacho jurídico internacional DAC Beachcroft. Este joven especialista en diversos tipos de derecho, incluyendo el de seguros y reaseguro, nos habló del daño moral en el mercado mexicano.
Fragmentos y caras del daño moral
De acuerdo con Miguel, el daño moral ha avanzado mucho, aunque su evolución no ha sido lineal, pues se ha conformado a partir de diferentes fuentes, por lo cual sus partes bastante separadas apenas se están empezando a unir. Él comenta: “Aunque la disposición legal que reconoce el daño moral ya existía desde hace muchas décadas, el daño moral tomó relevancia tras el famoso caso del Mayan Palace. En este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación trajo de Estados Unidos el concepto de daño punitivo —sanción impuesta a una persona que realiza una actividad o un acto reprochable—, que nutrió la idea de daño moral. Posteriormente, se generaron otros conceptos, como el daño al proyecto de vida —menoscabo significativo de las aspiraciones y objetivos de una persona, que afecta su capacidad para desarrollarse plenamente— que surgió de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este fenómeno de trasladar conceptos jurídicos exógenos al sistema jurídico de un país se conoce como trasplante legal, es decir, se adopta un elemento fuera del marco jurídico de un país, se implementa en la legislación y posteriormente se busca aplicar a casos concretos”.
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