Condición para la renuncia tácita
Lic. Carlos González Navarijo / Director general, Asesoría Jurídica en Seguros gleznavarijo@hotmail.com
A través de la jurisprudencia con número de registro digital 2030326, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de criterios sustentados por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. Dichos órganos jurisdiccionales sustentaron criterios contradictorios al analizar si debe considerarse que la empresa aseguradora renuncia tácitamente a ejercer su facultad de rescisión unilateral del contrato de seguro cuando no la ejerce dentro del plazo legal a partir de que se entera de la existencia de la agravación del riesgo por conducto de su ajustador, porque ocurrió el siniestro.
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