Carlos Zamudio Sosa / Claims Manager, México Claims and Risk Management czamudio@mexicoclaims.com
Recientemente atestiguamos en redes sociales una controversia entre un abogado y una bróker, en la que cada parte esgrimía sus mejores argumentos con respecto a si las aseguradoras pagan o no. Por supuesto, la opinión de improcedencia es válida para quien la emite, aunque obre como juez y parte, pero quien la sufre se siente víctima de abuso y aduce que la defensa de su interés la obliga a judicializar el caso para revertir un dictamen.
Creo en la eficacia de los métodos alternos de resolución de conflictos y, sobre todo, en que el reclamante tiene derecho a buscar asistencia incluso en forma no judicial; sin embargo, si no se sabe usar las vías alternas, como las de Condusef, el procedimiento se vuelve una pérdida de tiempo. Además, la mediación y el arbitraje no son de interés de los aseguradores que se resguardan en que el principio indemnizable no se negocia.
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