Lic. Mario Jesús Carrillo López / Director general, Oficina de Vinculación de Garantías mjcl@ovgarantias.com
Hace unos días un contratista nos consultó sobre la viabilidad o procedencia de garantizar obligaciones futuras, pues su contraparte le estaba exigiendo que se garantizaran diversos conceptos incluidos en el contrato a firmar, aduciendo que actualmente las instituciones fiadoras los garantizan en sus pólizas. Desde la óptica del contratista (deudor) muchas de esas obligaciones ni siquiera han nacido jurídicamente, situación que, aunada al carácter accesorio de la garantía, le generó la inquietud sobre la procedencia o utilidad práctica de esta exigencia.
Desde hace ya varios años, por lo que usted guste y mande, en las pólizas de fianzas efectivamente se han incluido diversos conceptos u obligaciones que se garantizan tras justificar su procedencia o conveniencia, ya que en el contrato fuente se prevén o pactan, lo que da pie a que se añadan o detallen en la póliza de fianza y a que el beneficiario, con ello, se encuentre o al menos se sienta muy protegido.
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