Carlos Zamudio Sosa / México Claims and Risk Management, S.C. / carlos.zamudiososa@gmail.com
El intermediario debe dar, como parte de su servicio, asistencia o asesoría al cliente cuando sucede un siniestro, por lo que es no solo su deber moral estar cerca de él y darle apoyo, como lo hizo durante la venta, sino también su obligación, pues así lo dispone la Circular Única de Seguros y Fianzas. En una breve discusión dentro de una popular aplicación, se tocó esa obligación y su naturaleza legal, ya que hay desde quienes sostienen que solo son vendedores hasta quienes consideran imperioso servir al cliente por la siniestralidad y amplitud de sus cuentas. Entre el debate de si debe o no darse esta atención y si, en caso de ofrecerse, esta debe consistir en solo conocer y dar seguimiento casi lateral a lo que suceda o en un acompañamiento a lo largo de cada actividad con los representantes de la aseguradora, los puntos de vista son muy dispares; sin embargo, podemos intuir algunas consecuencias de no cumplir con dicho deber.
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