Carlos Zamudio Sosa / México Claims and Risk Management, S.C. / carlos.zamudiososa@gmail.com
En los seguros privados, las instituciones desean responder por los riesgos que convinieron con sus asegurados o por cualquier suceso dañoso distinto a aquellos específicamente excluidos. Dado que, ante una cláusula excluyente, no debería existir controversia entre el cliente y el asegurador, este último debe dejar muy claro que carece de interés o deseo de amparar ciertos riesgos. Para ello, el tomador del riesgo debe distinguir con precisión entre hechos que parecen similares, de manera que la persona común comprenda las diferencias a través de la diáfana redacción de los contratos. Para evidenciar la problemática en torno a este tema, hablemos de la colisión entre definiciones e interpretaciones sobre qué son los actos de personas mal intencionadas (vandalismo) y los actos terroristas.
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