Jorge Aarón Bonifacio Flores / Corrector, redactor y traductor / celerisfugatemporum@gmail.com
El 20 de agosto de 2021 se publicó la jurisprudencia[1] 1a./J. 7/2021 (10a.), con registro digital 2023449,[2] que establece un criterio de interpretación de los artículos 40 y 41 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS) vigente en México: “El pago extemporáneo de la prima de seguro, no rehuido inmediatamente por la aseguradora, constituye un convenio nulo en términos de lo previsto en el artículo 41 de la ley relativa”. Para abordar las implicaciones de esta tesis, el Comité Legal y Fiscal de la Amasfac organizó la videoconferencia “La jurisprudencia de la Corte: problemática actual y potencial para los agentes de seguros”, que se realizó el 8 de septiembre. En ella participaron los abogados Antonio Murguía Pozzi y Eduardo Rodríguez Hernández y los ingenieros Gerardo de la Garza Ramírez y Óscar González Plans. Alejandro Sobera Biótegui, presidente nacional de la Amasfac, presentó a los cuatro destacados expertos. Te comparto los puntos clave del tema abordado en el evento.
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