Lic. Carlos González Navarijo / gleznavarijo@hotmail.com / asjurseg.net
Al ocurrir un siniestro, sin importar el ramo, la institución aseguradora que haya asumido el riesgo mediante el contrato de seguro, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, tiene derecho a “exigir al asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo”.
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