Lic. Aramburu /Director jurídico, Quálitas
A partir de 2019 se debe contar de manera forzosa con un seguro obligatorio de responsabilidad civil –aquel que cubre daños a terceros– para circular en vías, caminos y puentes federales. Así lo indica la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) en el artículo 63 Bis. Sigue leyendo «Obligatoriedad del seguro»
